Modelo 115 ¿cuándo presentarlo los autónomos y empresas?

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El modelo 115 es una declaración trimestral que sirve para ingresar a Hacienda las retenciones de IRPF practicadas sobre alquileres de inmuebles urbanos. Si eres autónomo o empresa y alquilas un local u oficina, es probable que estés obligado a presentarlo.

¿Qué es exactamente el modelo 115?

Es una autoliquidación mediante la cual se declaran e ingresan las retenciones que has practicado al pagar el alquiler de un local, oficina o nave. En lugar de pagar el importe total del alquiler al propietario, retienes un porcentaje y lo ingresas a Hacienda a su nombre.

¿Quién debe presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 115:

  • Autónomos que desarrollan su actividad en un local alquilado.

  • Empresas que pagan alquiler por un inmueble urbano para su negocio.

  • Siempre que en la factura del arrendador aparezca una retención de IRPF.

Si el arrendador es una empresa sujeta a IS (Impuesto sobre Sociedades), no hay retención y por tanto no se presenta el modelo.

¿Quién está exento?

No están obligados a presentar el modelo 115:

  • Quienes no pagan alquiler o lo pagan a una entidad sin obligación de retención.

  • Si el local está en propiedad o cedido sin contraprestación.

  • En alquileres rústicos (sólo aplica a inmuebles urbanos).

  • Si el arrendador justifica estar exento por ingresos bajos (poco habitual).

¿Qué se declara en el modelo 115?

Debes declarar:

  • El importe total pagado de alquiler.

  • El importe retenido (habitualmente el 19 % sobre la base imponible).

  • El número de arrendadores.

  • El total a ingresar en Hacienda.

¿Cuándo se presenta el modelo 115?

Tiene carácter trimestral:

  • 1º trimestre: del 1 al 20 de abril

  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio

  • 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre

  • 4º trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente

También existe modalidad mensual para grandes empresas.

¿Cómo se calcula la retención?

Ejemplo:

  • Renta mensual: 1.000 €

  • Retención IRPF: 19 % → 190 €

  • IVA: 21 % → 210 €

  • Total a pagar al arrendador: 1.020 €

    (1.000 € – 190 € + 210 €)

El autónomo paga 1.020 € al propietario y 190 € a Hacienda mediante el modelo 115.

¿Cómo se presenta?

  • A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Con certificado digital, Cl@ve o DNIe.

  • Puede domiciliarse el pago o generarse NRC para pagar en el banco.

Relación con el modelo 180

El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones declaradas en los modelos 115. Se presenta en enero y detalla:

  • Datos del arrendador

  • Total anual pagado

  • Total retenido

  • Referencia de cada trimestre

Errores frecuentes a evitar

  • No presentar el modelo si estás obligado.

  • No retener el IRPF en la factura de alquiler.

  • Incluir alquileres exentos (rústicos o sin retención).

  • No cuadrar el modelo 180 con los 115 trimestrales.

Conclusión

El modelo 115 es obligatorio para autónomos y empresas que alquilan locales u oficinas y practican retenciones en sus pagos. Presentarlo correctamente es clave para cumplir con Hacienda y evitar sanciones. Si pagas alquiler con retención, este modelo debe estar en tu calendario fiscal.

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