Diferencias entre IVA, IGIC e IPSI: guía clara para no equivocarte
Diferencias IVA IGIC IPSI
Diferencias entre IVA, IGIC e IPSI: guía clara para no equivocarte
En España no existe un único impuesto indirecto sobre el consumo. Aunque la mayoría de profesionales están acostumbrados al IVA, hay territorios donde se aplican otros tributos: el IGIC en Canarias y el IPSI en Ceuta y Melilla.
Confundirlos puede provocar errores en facturación, problemas con clientes o incluso sanciones. En esta guía te explicamos las diferencias clave entre IVA, IGIC e IPSI, cuándo se aplican y cómo debes facturar correctamente en cada caso.
1. ¿Qué es el IVA?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto indirecto que se aplica en la Península y Baleares sobre el consumo de bienes y servicios.
Tipos principales:
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21 % tipo general
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10 % tipo reducido
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4 % tipo superreducido
Se declara trimestralmente mediante el modelo 303 y, en operaciones intracomunitarias, puede implicar modelo 349.
Es el sistema más conocido y el que afecta a la mayoría de autónomos y empresas en España.
2. ¿Qué es el IGIC?
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) sustituye al IVA en Canarias.
Canarias no forma parte del territorio de aplicación del IVA europeo, por lo que tiene su propio sistema fiscal indirecto.
Tipos habituales del IGIC:
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7 % tipo general
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3 % reducido
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0 % en determinados bienes esenciales
Aunque funciona de manera similar al IVA, se gestiona a través de la Agencia Tributaria Canaria y no mediante el modelo 303 estatal.
Importante: Si facturas desde la Península a un cliente en Canarias, no debes aplicar IVA. Se trata como una exportación.
3. ¿Qué es el IPSI?
El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) se aplica en Ceuta y Melilla.
Es un impuesto municipal que sustituye al IVA en esos territorios.
Sus tipos varían según el tipo de operación y municipio, y suelen ser inferiores al IVA peninsular.
Si vendes desde la Península a Ceuta o Melilla, la operación se considera exportación y no lleva IVA.
4. Diferencias clave entre IVA, IGIC e IPSI
Territorio de aplicación:
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IVA: Península y Baleares
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IGIC: Canarias
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IPSI: Ceuta y Melilla
Gestión:
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IVA: Agencia Tributaria estatal
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IGIC: Hacienda Canaria
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IPSI: Administración local de Ceuta o Melilla
Tipos impositivos:
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IVA general: 21 %
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IGIC general: 7 %
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IPSI: variable y normalmente inferior
Modelo de declaración:
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IVA: modelo 303
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IGIC: modelos propios canarios
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IPSI: modelos municipales
5. Errores comunes al facturar entre territorios
Error 1: Aplicar IVA a una empresa canaria.
Correcto: La factura debe ir sin IVA, indicando que es operación no sujeta por localización del destinatario.
Error 2: No verificar si el cliente está realmente establecido en Canarias.
Debes comprobar domicilio fiscal real.
Error 3: Confundir exportación con operación intracomunitaria.
Canarias, Ceuta y Melilla no son territorio IVA, pero tampoco son otro país a efectos aduaneros en todos los casos.
6. ¿Qué pasa si prestas servicios digitales?
En servicios digitales, consultoría o freelance:
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Si el cliente está en la Península: aplicas IVA.
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Si está en Canarias: no aplicas IVA.
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Si está en la UE: aplicas reglas de inversión del sujeto pasivo si procede.
La localización del cliente determina el tratamiento fiscal.
7. ¿Por qué es importante entender estas diferencias?
Porque una factura mal emitida puede implicar:
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Reclamación del cliente
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Regularización de IVA
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Sanción por incorrecta aplicación del impuesto
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Problemas en inspecciones
En comercio electrónico y servicios digitales, estos errores son más frecuentes de lo que parece.
Conclusión
IVA, IGIC e IPSI cumplen funciones similares, pero se aplican en territorios distintos y se gestionan de forma independiente.
Si trabajas con clientes en Canarias, Ceuta o Melilla, debes conocer estas diferencias para facturar correctamente y evitar errores fiscales.
Entender dónde se aplica cada impuesto es clave para cualquier autónomo o empresa que opere en todo el territorio español.