Cese de actividad para autónomos: qué es y cómo solicitarlo
El cese de actividad es el equivalente al paro para los trabajadores autónomos. Aunque muchos desconocen este derecho, desde hace años los autónomos cotizan para poder acceder a esta prestación en caso de que no puedan continuar con su negocio. En este artículo te explicamos cómo funciona, qué requisitos debes cumplir y cómo puedes solicitarlo.
¿Qué es el cese de actividad para autónomos?
Es una prestación económica mensual que puedes solicitar si cesas de forma involuntaria en tu actividad como autónomo.
Es decir, si tienes que cerrar tu negocio o interrumpirlo por motivos justificados, puedes acceder a una ayuda económica durante un tiempo determinado, siempre que hayas cotizado por esta contingencia.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden acceder al cese de actividad los autónomos que:
Estén dados de alta en el RETA.
Hayan cotizado por cese de actividad al menos durante los últimos 12 meses consecutivos.
Acrediten una causa justificada para el cese.
Estén al corriente de pago con la Seguridad Social.
No hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Motivos válidos para solicitar el cese de actividad
Pérdidas económicas importantes (superiores al 10% de los ingresos anuales).
Declaración judicial de concurso o quiebra.
Pérdida de licencia administrativa o inhabilitación profesional.
Cese por fuerza mayor (como una catástrofe natural, pandemia, etc.).
Violencia de género, si afecta a la continuidad de la actividad.
¿Cuánto se cobra por el cese de actividad?
La cuantía depende de la base de cotización que hayas tenido en los últimos 12 meses.
Se cobra el 70% de la base reguladora media.
Por ejemplo, si tu base era de 1.000 €, cobrarías 700 €/mes.
Duración de la prestación
El tiempo que puedes cobrar el cese depende de cuánto hayas cotizado:
Meses cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
12 a 17 meses | 4 meses |
18 a 23 meses | 6 meses |
24 a 29 meses | 8 meses |
30 a 35 meses | 10 meses |
36 meses o más | 12 meses |
¿Cómo se solicita el cese de actividad?
Debes presentar la solicitud ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (no en la Seguridad Social directamente).
Documentación habitual:
Modelo de solicitud de cese (proporcionado por la mutua).
Justificación del motivo de cese (balances, facturas, baja censal, etc.).
Declaración de ingresos y gastos.
Certificado de estar al corriente de pago.
Otros documentos específicos según tu situación.
Plazo:
Tienes hasta el último día del mes siguiente al cese para solicitarlo.
¿Se sigue pagando la cuota de autónomos durante el cese?
No. Si se aprueba tu solicitud, la mutua:
Asume el pago de tu cuota a la Seguridad Social mientras dure la prestación.
Te mantiene dado de alta en el RETA durante ese periodo.
¿Qué pasa si me lo deniegan?
Puedes presentar alegaciones o reclamación previa.
Si no se acepta, puedes acudir a la vía judicial (jurisdicción social).
¿Y si vuelvo a trabajar?
Debes notificar a la mutua tu reincorporación.
Se interrumpirá la prestación.
Si no lo comunicas, puede haber sanciones o reclamación de cobros indebidos.
Conclusión
El cese de actividad es una herramienta de protección que cada vez más autónomos conocen y utilizan. Cotizar por esta contingencia te da derecho a una ayuda económica si tu negocio se ve obligado a cerrar. Es importante saber cómo y cuándo solicitarla para que no pierdas la oportunidad de recibir esta prestación si la necesitas.