Cómo darse de baja de autónomo en Hacienda y Seguridad Social paso a paso

baja autónomos Hacienda y Seguridad Social

Si has decidido cerrar tu negocio o dejar de ejercer como autónomo, es imprescindible realizar correctamente los trámites de baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. No basta con dejar de facturar: si no te das de baja formalmente, seguirás acumulando obligaciones fiscales y pagando la cuota mensual del RETA. Aquí te explicamos cómo hacerlo paso a paso.

1. Presenta la baja en Hacienda (modelo 036 o 037)

El primer paso es notificar a la Agencia Tributaria que cesas tu actividad económica.

  • Se realiza presentando el modelo 036 o 037, marcando la opción de “baja en el censo de empresarios”.

  • Puedes hacerlo online con certificado digital o Cl@ve PIN, o presencialmente con cita previa.

  • En el formulario deberás indicar:

    • Fecha de cese de actividad

    • Actividades que das de baja

    • Modelos fiscales que dejarás de presentar

📌 Importante:

La fecha de baja debe coincidir con la fecha de baja en la Seguridad Social para evitar incoherencias.

2. Comunica la baja en la Seguridad Social (RETA)

Una vez has gestionado la baja en Hacienda, debes darte de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Puedes hacerlo en la plataforma Importass de la Seguridad Social.

  • Necesitarás certificado digital o Cl@ve.

  • Elige la opción “baja en trabajo por cuenta propia”.

  • Indica la misma fecha de cese que en el modelo 036/037.

📌 Recuerda:

Si no comunicas esta baja, seguirás pagando la cuota de autónomos aunque ya no tengas ingresos ni actividad.

3. Presenta los últimos modelos fiscales

Aunque te des de baja, aún tendrás que cumplir con ciertas obligaciones fiscales pendientes:

  • Modelos trimestrales (IVA, IRPF) del trimestre en el que cesas.

    • Ej: si te das de baja en marzo, deberás presentar los modelos 303 y 130 del 1T.

  • Resumen anual de IVA (modelo 390)

  • Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347), si aplica

  • Declaración de la renta (modelo 100), si has tenido ingresos ese año.

4. Cancela domiciliaciones y servicios relacionados

Aunque no es obligatorio, es recomendable:

  • Dar de baja la domiciliación de modelos fiscales si ya no vas a presentar ninguno.

  • Cancelar servicios asociados a tu actividad (mutua, gestoría, seguros, plataformas digitales, etc.).

  • Cerrar tu cuenta bancaria de empresa si no la vas a seguir usando.

5. ¿Qué pasa si no me doy de baja correctamente?

  • Seguirás acumulando cuotas de autónomos y obligaciones fiscales, aunque no tengas actividad.

  • Podrías recibir sanciones por no presentar modelos, incluso sin ingresos.

  • Hacienda puede considerar que sigues en activo y exigirte documentación, retenciones o modelos anuales.

6. ¿Qué documentación debo conservar tras la baja?

Debes conservar todos los documentos relacionados con tu actividad al menos durante 4 años (plazo de prescripción):

  • Facturas emitidas y recibidas

  • Modelos fiscales presentados

  • Declaraciones censales

  • Justificantes de pago de cuotas

  • Libros contables y registros

Consejo final

Cierra tu actividad con el mismo cuidado con el que la abriste. Hacer bien los trámites de baja evitará sorpresas, sanciones y deudas innecesarias. Si tienes dudas, un asesor fiscal puede ayudarte a gestionar todo correctamente.

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